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lunes, 15 de febrero de 2016

Soluciones de Conflicto municipio de Cañagordas - Publicado por Yuly Paulina Pérez Arboleda

Cañasgordas Antioquia, es un Municipio ubicado en el occidente Antioqueño con una Población Urbana: 6 615 y Población Rural: 10 148, Población Total: 16 763 habitantes (DANE 2015) y Cuenta con los Siguientes Entes Apoyo para la Solución de Conflictos.





 DERECHO DE POLICÍA


Desde una perspectiva social, el derecho de policía es el conjunto de normas tanto nacionales como departamentales y locales que se encargan de regular por un lado, la función del Estado, orientada a asegurar su existencia en el orden interno y a proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por la otra parte, la conducta humana  con el fin de evitar el abuso de la libertad en perjuicio de la colectividad y del ejercicio de los derechos de todos. 

INSPECTOR MUNICIPAL DE POLICÍA

Es un funcionario adscrito a la Secretaria de Gobierno, cuya función principal es la prevención y resolución de conflictos que surgen de las relaciones de los ciudadanos y que afectan  la seguridad, la salubridad, la tranquilidad, la moralidad y convivencia en general el orden público  interno.  

FUNCIONES
  1. Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el orden público, seguridad, moralidad y convivencia ciudadana en el municipio en coordinación con el Superior Inmediato.
  2. Velar por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades.
  3. Conocer e instruir los casos de contravenciones comunes y especiales señaladas en el Código Nacional de Policía.
  4. Atender las denuncias, quejas, declaraciones e indagatorias presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones pertinentes, solucionar conflictos, de acuerdo a su competencia, realizar audiencias de conciliación para el arreglo amistoso de las controversias presentadas y prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
  5. Expedir órdenes de citación y boletas de conducción necesarias para el cumplimiento de las indagaciones en los casos a que haya lugar.
  6. Formular e implementar políticas de administración policía, en coordinación con el superior inmediato, con el fin de conservar el equilibrio y orden público en el municipio, velar por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades.
  7. Brindar apoyo dentro del marco de la seguridad de manera eficiente y eficaz y con un alto impacto social comunitario. 
  8. Conocer en primera instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970, excepto las que competen a la Policía Nacional, conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior y demás normas y disposiciones vigentes le asignen.
  9. Prestar apoyo jurídico a la comunidad a través de la Inspección de policía en actividades de control en materia de orden público, espacio público, establecimientos comerciales en coordinación con las dependencias o instituciones internas y externas y realizar acciones de apoyo policivo en eventos de su competencia.
  10. Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción y propender porque se hagan efectivas las sanciones a los comerciantes que violen las normas que sobre pesas, medidas, cantidades y calidades se encuentran vigentes o establezcan.
  11. Llevar a cabo las diligencias para el cobro por parte del Municipio de multas por violación a las normas expedidas por la Alcaldía.
  12. Conocer de las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre protección social relacionada con la mendicidad, vagancia, enfermos mentales, personas toxicómanas y alcoholizadas.
  13. Establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir las sanciones penales, expedir constancias por pérdidas de documentos, (a través de la página de la policía nacional o directamente ante la inspección) fallar los casos de policía según sus atribuciones (Perturbación a la posesión, a la mera tenencia o al ejercicio de una servidumbre, amparo al domicilio - Artículos 28 y 39 de la Ordenanza 14 de 2005), efectuar las inspecciones oculares a que haya lugar en los diferentes asuntos tramitados en las Inspecciones y realizar las diligencias de embargo y secuestre de los bienes muebles e inmuebles.
  14. Apoyar la organización de los operativos que inicie el despacho.
  15. Vigilar los negocios establecidos en el sector, realizar las respectivas visitas e investigaciones en fraudes, pesas y medidas.
  16. Rendir informes mensuales al Superior Inmediato sobre las actividades realizadas y la situación general de las medidas adoptadas en relación a sus funciones.
  17. Atender solicitudes de inscripción extemporánea de la defunción de una persona
  18. Ejercer control y vigilancia sobre establecimientos de comercio abiertos al público. 
  19. Atender solicitudes por amenazas personales, agresiones, ultrajes y escándalos.
  20. Atender solicitudes cundo se ha cambiado las guardas y no se permite el ingreso al domicilio o se han cortado los servicios públicos.
  21. Expedir licencias de trasteo, movilización de ganado y certificaciones de residencia 
  22. Aplicación del comparendo ambiental
  23. Control de vendedores ambulantes
  24. Publicidad electoral

CÓMO SE ACCEDE A LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSPECCIÓN DE POLICÍA

Por citación. La Inspección expide boleta de citación, fijando fecha y hora para la realización de audiencia en la cual se escucha a las partes, se hace una reflexión y se les conmina por el comportamiento que han tenido y las conductas que han desplegado, firmando acta de compromiso.  

Por queja o informe de policía. El primero es el medio a través del cual el ciudadano pone en conocimiento un asunto con el cual considera se encuentra en riesgo o vulnerabilidad. El segundo, es el informe que presenta la policía, poniendo en conocimiento de la inspección un hecho contravencional que afecta a la comunidad y una vez radicado se le da el trámite que corresponde. 




Por querella. Es el medio a través del cual un ciudadano somete a conocimiento de la inspección un caso en concreto con el cual se está viendo afectado al cual una vez aplicado el procedimiento establecido en la ley e iniciado el proceso, el cual cumple con una serie de etapas, que una vez precluidas permiten proferir un fallo adoptando una decisión transitoria tendiente a restablecer el statu quo. 

Fuente: 
https://sites.google.com/site/direcciondeapoyoalajusticia/inspecciones-y-corregimientos-de-policia


COMISARIAS DE FAMILIAS 

Las Comisarías de Familia atienden los casos de violencia intrafamiliar o en los que se vulneren los casos de los menores de edad. Son espacios creados por la Administración, para que los integrantes de las familias accedan a la justicia en busca de la garantía y el restablecimiento de sus derechos y de mecanismos de protección, frente a la amenaza o violación de sus derechos. Las Comisarías atienden casos como violencia intrafamiliar, delitos contra menores y aplican sanciones a los jóvenes infractores de la normas de convivencia. Las Comisarías atienden casos como delitos contra menores y conflictos intrafamiliares. También, pueden aplicar sanciones a adolescentes infractores de normas de convivencia y multas a establecimientos de comercio que admitan el ingreso a menores de 18 años de edad.


OBJETIVO: La Comisaría de familia como dependencia de la Administración Municipal ha sido creada y puesta en funcionamiento con el objetivo de brindar ayuda y orientación psicológica y jurídica a las familias del Municipio en aras de mantener la unidad y bienestar de los miembros de cada una de éstas. Además de esto con el apoyo de la Comisaría de Familia se busca garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.


FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISARIA DE FAMILIA 
Atender al usuario 
Brindar la asesoría jurídica en todos los temas de familia 
Realización de audiencias de conciliación en casos de:
Medida de protección 
Audiencia de conciliación de alimentos 
Audiencias de conciliación de separación de bienes y de cuerpos.
Audiencia de conciliación de suspensión de la vida en común.
Audiencia de conciliación de incumplimiento de medida de protección
Audiencia de exoneración de cuota alimentaria
Audiencia pública de reducción de la cuota alimentaria 
Audiencia de conciliación de custodia de los menores 
Audiencia de conciliación de la existencia de la unión marital de hecho

Operativos: cuando lo requiera el superior. 
Allanamientos: cuando haya menores o miembros del núcleo familiar en inminente peligro.
Las demás funciones que surjan en el transcurso de la realización de la labores.

Fuente:
http://valdivia-antioquia.gov.co/apc-aa-files/64343637313530333266376265386334/Generalidades_de_la_Comisaria_de_Familia_de_Valdivia__Antioquia.pdf


INSPECTOR MUNICIPAL DE TRABAJO


¿Qué funciones cumplen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social?
La Ley 1610 de 2013, además de establecer las competencias de los inspectores, señaló sus  principales funciones: función preventiva, función Coactiva o de Policía administrativa, función conciliadora, función de mejoramiento de la normatividad laboral y función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas.
Posteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1309 de 2013 por la cual se adoptó el “Manual del Inspector de trabajo y Seguridad Social”, que tienen por objeto brindar al Inspector las Herramientas necesarias para realizar su función esencial de inspección, vigilancia y control. 
Con anterioridad a la expedición de las normas mencionadas, los inspectores adelantaban sus funciones de una manera menos sistemática; lo que se pretendió con la expedición de la Ley 1610 y la Resolución 1309 fue, precisamente, formalizar los procedimientos que se venían adelantando y otorgar a los Inspectores mayor margen de actuación.

¿Sobre qué asuntos tienen competencia los inspectores? 
Los inspectores de trabajo en todo el territorio nacional tienen competencia para investigar los asuntos relacionados con: salarios, afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, jornadas de trabajo,  esquemas de tercerización, vacaciones, comité de convivencia, COPASO y, en general, todos aquellos aspectos que tengan que ver con el cumplimiento de las normas laborales.
¿Qué facultades tienen los inspectores en su función coactiva y de policía administrativa?
En ejercicio de la función coactiva y de policía administrativa, están facultados para realizar investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte en contra de las empresas, a través del proceso sancionatorio consagrado en los artículos 47 y ss., de la Ley 1437 de 2011.
En la investigación preliminar, los inspectores tienen la facultad de realizar visitas a las empresas, para revisar toda la documentación que acredite el cumplimiento de disposiciones laborales que consideren pertinentes, e incluso pueden solicitar exhibición de documentos que no tengan relación con el objeto de su visita o entrevistar a los trabajadores, en caso que la investigación se haya generado por una queja sobre un aspecto especifico, sin que esto implique extralimitación en sus competencias.
Después de la visita, el inspector decide si hace o no apertura formal del proceso sancionatorio. En caso de abrir proceso sancionatorio, debe notificar a la empresa para que ésta pueda ejercer su derecho de defensa. 
¿Qué sanciones pueden imponer las inspecciones de trabajo?
Luego de adelantar el proceso, el inspector decide si es procedente sancionar a la empresa. Las sanciones pueden ser: multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, clausura del lugar de trabajo de 3 a 10 días hábiles, o hasta 30 días si hay reincidencia, o paralización inmediata de trabajos, si considera que se está incurriendo en un riesgo grave o inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. La graduación de la sanción la hace el inspector según los criterios establecidos en la Ley 1610 de 2013.
Por lo anterior se puede decir que hoy en día el inspector tiene facultades más amplias de investigación administrativa, que las puede ejercer de manera oficiosa y le permiten realizar la inspección, control y vigilancia a todo tipo de empresas de manera intempestiva, por lo cual es mejor estar preparado y evitar un proceso administrativo que pueda devenir en sanción.


Fuente:
http://www.larepublica.co/asuntos-legales/%C2%BFcu%C3%A1les-son-las-facultades-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social_62351

Yuly Paulina Pérez Arboleda.

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